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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 4ta versión anticipada
23 abr 2020Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 4ta versión anticipada
Alerta 24. 2020
El 22 de abril de 2020 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 1ª RMRMF 4ta versión anticipada) y sus Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante mencionar que en términos de la regla 1.8., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, advirtiendo que dichos beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Derivado de lo anterior y debido a su importancia, a continuación, se da a conocer su contenido.
Plazo para la presentación de la declaración anual
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente.
Al respecto, y derivado de la situación actual por la que atraviesa el país, a través de la 1ª RMRMF 4ta versión anticipada, emitida en el portal de internet del SAT el 22 de abril del año en curso, se establece la posibilidad de presentar la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a más tardar el 30 de junio de 2020.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda respecto de lo antes señalado, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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