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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 5ta versión anticipada
29 abr 2020Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 5ta versión anticipada
Alerta 26. 2020
El 28 de abril de 2020 se publicó en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 1ª RMRMF 5ta versión anticipada) y sus Anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23, los cuales entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Es importante mencionar que en términos de la regla 1.8., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, el SAT dará a conocer en su portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, advirtiendo que dichos beneficios serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos. Derivado de lo anterior y debido a su importancia, a continuación, se da a conocer su contenido.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas
A través de la 1ª RMRMF 5ta versión anticipada, se amplía el plazo para que las personas físicas que estén obligadas a presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2019 por ISR y tengan impuesto a cargo, puedan hacer el pago de dicho impuesto hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas, siempre y cuando presenten la declaración a más tardar el 30 de junio de 2020 y que el pago de la primera parcialidad se haga dentro de este mismo plazo. Es importante señalar que, una vez vencido el plazo se deshabilitará esta opción de pago.
En caso de que el contribuyente no pague alguna parcialidad dentro de los plazos previstos en esta regla, éste estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno.
Por otro lado, las personas físicas que hayan presentado su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 antes del 28 de abril de 2020 y que hayan optado por el pago en parcialidades, podrán cubrir estas parcialidades conforme a la presente regla y los nuevos plazos previstos (30 de junio de 2020 en adelante), para lo cual deberán obtener el formato para pago de contribuciones federales con las nuevas fechas de pago, a través de la solicitud de un caso de aclaración dentro de “Mi Portal”, a través de MarcaSAT (55 627 22 728) o ante la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) más cercana al domicilio fiscal del contribuyente.
También se considera la posibilidad de presentar una declaración complementaria a efecto de que el sistema genere los formatos en forma automática. En caso de que la persona física hubiera efectuado algún pago con anterioridad, en la declaración complementaria se deberá señalar dicha cantidad en el apartado de “monto pagado con anterioridad”, la cual se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de pago.
Es importante señalar que, para efectos de esta regla y la opción del pago a plazos, la última parcialidad se deberá cubrir a más tardar en el mes de noviembre de 2020, de no ser así las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal.
Asimismo, continúa la posibilidad de que el contribuyente pague en cualquier momento el crédito en forma anticipada, de conformidad con lo mencionado en la RMF.
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