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Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
30 abr 2020Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.
Alerta 29. 2020
Con motivo de las reformas fiscales efectuadas para el ejercicio fiscal de 2020 y para lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, el 29 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (Acuerdo Delegatorio), el cual entrará en vigor el 30 de abril de 2020.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes del Acuerdo Delegatorio, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.
Por lo anterior, a continuación se detallan las facultades más relevantes que en materia fiscal y aduanera, fueron delegadas a diversos funcionarios de las administraciones que conforman el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Fiscal
En materia fiscal, se delegan, entre otras, en los Administradores Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos, así como a diversos funcionarios que conforman dichas administraciones, las siguientes facultades:
- Restringir temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) y el uso del certificado de firma electrónica avanzada o el uso de cualquier otro mecanismo opcional que utilice el contribuyente para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia (únicamente delegada al Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y los administradores de área correspondientes).
- Llevar a cabo en el ejercicio de sus facultades, todos los actos y procedimientos aplicados a los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocio y generen un beneficio fiscal directo o indirecto.
- Recibir y, en su caso, emplear la información y documentación que proporcionen terceros colaboradores fiscales para substanciar el procedimiento de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
- Ordenar y practicar visitas domiciliarias y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales a los asesores fiscales, así como requerir información adicional a dichos asesores o a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y aplicar la sanción correspondiente.
- Emitir y notificar a los contribuyentes la resolución que comunique que no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de los estímulos para la región fronteriza norte, así como la resolución mediante la cual se indique que se les dará de baja del Padrón de beneficiarios del citado estímulo.
- Aduanera
En materia aduanera, a través del Acuerdo Delegatorio, se otorgan para el caso específico del Administrador General de Aduanas, las siguientes facultades:
- Utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente.
- Levantar las actas parciales y finales cuando se lleve a cabo un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
- Verificar que el despacho aduanero se realicé con el equipo requerido para promover el despacho electrónico.
Asimismo, se adicionan las siguientes facultades a los servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
- Llevar a cabo los actos y procedimientos para determinar si el contribuyente realiza actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios.
- Realizar las verificaciones de domicilio; así como designar al personal que podrá verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en la inscripción o en el aviso de cambio de domicilio.
- Podrán requerir información adicional a los contribuyentes obligados a revelar los esquemas reportables y/o a las personas físicas o morales que realicen actividades de asesoría fiscal; asimismo, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias a dichos contribuyentes, y en su caso aplicar la sanción correspondiente.
Es importante mencionar que los acuerdos delegatorios publicados el 23 de junio de 2016, el 5 de septiembre de 2017, el 8 de noviembre de 2017, el 14 de marzo de 2018, el 11 de abril de 2018, el 30 de abril de 2019, el 22 de octubre de 2018 y el 29 de marzo de 2019 continuarán siendo aplicables.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Fiscal y Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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