article banner
Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico

El 12 de julio de 2023 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los siguientes:

             “Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para Brunéi Darussalam”.

             “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”.

Los acuerdos antes mencionados entrarán en vigor el día de su publicación en el DOF.

Como antecedente, el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), entró en vigor para Australia, Canadá, Estados Unidos Mexicanos, Japón, Nueva Zelanda y la República de Singapur el 30 de diciembre de 2018; para la República Socialista de Vietnam el 14 de enero de 2019, para la República del Perú el 19 de septiembre de 2021, para Malasia el 29 de noviembre de 2022, y para la República de Chile el 21 de febrero de 2023.

En el Tratado se establece que cualquier signatario para el cual no haya entrado en vigor, comenzará a tener efectos a los 60 días siguientes a la fecha en la que se notifique la conclusión de sus procedimientos legales aplicables.

En ese sentido y mediante el citado Acuerdo, se da a conocer la entrada en vigor del TIPAT para Brunéi Darussalam, puesto que el 13 de mayo de 2023 se notificó la conclusión de sus procedimientos legales aplicables para el cumplimiento del Tratado.

Asimismo, el 05 de septiembre de 2022 se publicó el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda y Singapur”.

Derivado de lo anterior, y por la entrada en vigor del TIPAT para Brunéi Darussalam, resulta necesario dar a conocer a los operadores y a las autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de los bienes originarios de los países signatarios del Tratado en comento.

Por lo anterior, se emiten las modificaciones a las tasas del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del TIPAT, mismas que dependiendo del bien a importar no se pagará el arancel a partir de la fecha indicada en el Acuerdo correspondiente.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com