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Proyecto de DECRETO para gravar ingresos por herencias, legados y donativos

23 ago 2018

Proyecto de DECRETO para gravar ingresos por herencias, legados y donativos

Alerta 31. 2018

El pasado 8 de agosto de 2018 se presentó ante la Asamblea Legislativa de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), para establecer un impuesto a los ingresos por herencias, legados y donativos.

En este sentido, cabe mencionar que actualmente la Ley del ISR establece que no se pagará impuesto por la obtención de ingresos recibidos por herencias o legados. En el caso de donativos, son libres de impuesto cuando estos se otorgan entre cónyuges o los que perciben los descendientes de sus ascendientes en línea recta, o viceversa, sin limitación al monto de los bienes, y siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen a otro ascendiente o descendiente en línea recta sin limitación de grado.

Por otra parte, los ingresos por herencias y legados, y en su caso, los donativos que cumplen con los requisitos para que sean libres de impuesto, deben manifestarse como ingresos exentos y como un dato informativo en la declaración anual del contribuyente, ya que en caso de no hacerlo sí gravarían el impuesto sobre la renta.

De acuerdo a la exposición de motivos de esta iniciativa de Decreto, la imposición de un impuesto a las herencias pasaría a ser una pieza clave para garantizar el desarrollo de un auténtico estado de bienestar basado en principios de justicia social.

Las modificaciones que se proponen a la Ley del ISR buscan gravar los ingresos que se reciban por herencias o legados cuando excedan de 10 millones de pesos y, por otra parte, limitar la exención a los donativos entre cónyuges, así como para los ascendientes y descendientes en línea recta, hasta por el mismo importe de 10 millones de pesos.

Asimismo, se prevé que los contribuyentes que obtengan los ingresos mencionados en el párrafo anterior cubran dicho gravamen, como pago provisional a cuenta del ISR anual, conforme a lo siguiente:

a) El impuesto se calculará aplicando una tasa base del 10% únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor rebase los 10,000,000.01 hasta 50,000,000.99.

b) Se aplicará una tasa extra del 20% únicamente al monto que exceda del tope de señalado en el inciso a), cuando el valor total del ingreso rebase los 50,000,000.01 hasta 100,000,000.99.

c) Se aplicará una tasa extra del 30% únicamente al monto que exceda del tope de señalado en el inciso b), cuando el valor total del ingreso rebase los 100,000,000.01 en adelante.

El pago provisional se haría mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Es importante enfatizar que el pago antes señalado es de carácter provisional, por lo que al hacer el cálculo a nivel anual, es decir aplicando la tarifa anual del ISR para personas físicas, podría ajustarse la tasa relativa a herencias y/o donaciones hasta la tasa máxima de las personas físicas.

Finalmente, se contempla una exención del referido gravamen para las personas con discapacidad en términos de la Ley General para inclusión de las Personas con Discapacidad.

Mediante disposición transitoria, se establece que el Ejecutivo Federal deberá modificar los acuerdos de Declaratoria de coordinación en materia federal del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de la Federación con los Estados que corresponda, a fin de evitar doble tributación respecto al gravamen derivado de la traslación de dominio con motivo de herencias, donaciones o legados.

Desde luego, como lo comentamos al inicio, esto es sólo una iniciativa a la Ley del ISR para discutirse dentro del Congreso de la Unión, y deberá pasar por todo un proceso legislativo, esto es primeramente por la Cámara de Diputados para su posterior análisis y estudio por la Cámara de Senadores, y finalmente promulgación por parte del Ejecutivo, por lo que en su debido momento les estaremos informando del progreso de esta citada iniciativa de Ley. 

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:


Oficina México y Monterrey

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

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Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

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Oficina Aguascalientes 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

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