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Decisión No. 104 aplicable al TLC entre México y Colombia
27 may 2020Decisión No. 104 aplicable al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
Alerta 36. 2020
El día 27 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia adoptada el 9 de marzo de 2020 (la Decisión), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Decisión, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
A través de la Decisión No. 95, publicada en el DOF el pasado 29 de agosto de 2018, se otorgó por el periodo del 4 de septiembre de 2018 al 3 de septiembre de 2020, una dispensa temporal mediante la cual se señalaba que determinados bienes de la industria textil y del vestido recibirían trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, aunque se utilizaran diversos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, siempre y cuando se respetaran las cantidades máximas señaladas en dicha publicación.
En términos generales, la Decisión establece que la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 95, indicada anteriormente, ya no será aplicable a partir del 29 de abril del 2020, cuando el material clasificado en la fracción arancelaria 5205.28.00 “Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados sencillos de fibras peinadas. De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120)”, sea producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio.
Asimismo, mediante la Decisión se otorga una prórroga a la dispensa temporal de cierto material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, durante el período del 29 de abril de 2020 al 28 de abril de 2021.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
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