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  3. Decisión No. 104 aplicable al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

Decisión No. 104 aplicable al TLC entre México y Colombia

27 may 2020

Decisión No. 104 aplicable al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

Alerta 36. 2020

El día 27 de mayo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia adoptada el 9 de marzo de 2020 (la Decisión), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Decisión, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

A través de la Decisión No. 95, publicada en el DOF el pasado 29 de agosto de 2018, se otorgó por el periodo del 4 de septiembre de 2018 al 3 de septiembre de 2020, una dispensa temporal mediante la cual se señalaba que determinados bienes de la industria textil y del vestido recibirían trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, aunque  se utilizaran diversos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, siempre y cuando se respetaran las cantidades máximas señaladas en dicha publicación.

En términos generales, la Decisión establece que la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 95, indicada anteriormente, ya no será aplicable a partir del 29 de abril del 2020, cuando el material clasificado en la fracción arancelaria 5205.28.00 “Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados sencillos de fibras peinadas. De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120)”, sea producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio.

Asimismo, mediante la Decisión se otorga una prórroga a la dispensa temporal de cierto material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, durante el período del 29 de abril de 2020 al 28 de abril de 2021.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda para el correcto cumplimiento de lo anterior, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Oficina México 

Mario Echagaray Mario.Echagaray@mx.gt.com T (52 55) 54246500

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500

Oficina Monterrey

Orlando Trujillo Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com T(52 81) 83357536

Oficina Guadalajara  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33) 38174480 

Oficina Puerto Vallarta  

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297 

Oficina Querétaro 

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543 

Oficina Tijuana 

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050 

Rafael Rubí Rafael.Rubi@mx.gt.com T (664) 207-0050

Oficina Ciudad Juárez 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Oficina Puebla 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Oficina Aguascalientes 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480  

Oficina León

Carlos Hernández Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 472) 500 0131

 

 

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