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Impuesto General de Importación a bienes originarios de Chile

Impuesto General de Importación a bienes originarios de Chile

El 18 de agosto de 2022 se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Chile”.

Dicho Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de Comercio, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al padrón de importadores, el padrón de exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

El pasado 07 de junio de 2022 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)” en el que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda.

Derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Chile.

En ese sentido, mediante el citado Acuerdo, se establece que diversas mercancías como las langostas, aceites, remolachas, cigarros, gas natural, entre otros, pagarán la tasa de importación establecida en el artículo 1° de la LIGIE, la cual va desde ser exento hasta el 45%.

No obstante lo anterior, algunos bienes como la leche en polvo o en pastillas, pueden gozar de preferencia arancelaria siempre que se transmita el permiso de importación con trato preferencial, el cual es emitido por la Secretaría de Economía (SE).

De igual manera, mercancías como las que se enlistan a continuación gozarán de preferencia arancelaria siempre y cuando sean originarias de la región conformada por México y Chile, sin necesidad de contar con permiso de la SE:

  • Uvas, cuando se importen del 1o. de enero al 14 de abril de cada año.
  • Aceite de jojoba y sus fracciones.
  • Espíritu de petróleo "white spirits".
  • Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
  • Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

Los importadores deben considerar que el gozar de la preferencia arancelaria no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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