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  3. Publicación en el DOF / TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32

Publicación en el DOF / TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32

24 oct 2018

Publicación en el DOF / TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32

Alerta 40. 2018

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (3ª RMRMF) y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma. 

A continuación, se dan a conocer los temas que consideramos más relevantes de dicha 3ª RMRMF. 

  • Se establece la opción de expedir CFDI de Ingresos con método de pago “Pago en una sola Exhibición” (PUE), aún y cuando no se perciba el cobro de la contraprestación en el momento de su expedición, siempre y cuando se reciba el cobro a más tardar el día 17 del mes siguiente. Cabe señalar que, mediante disposiciones transitorias, se contempla que esta facilidad será aplicable a partir del pasado 1 de septiembre de 2018. En consecuencia en estos casos, no será obligatorio emitir el CFDI de complemento de pago. 
  • En materia de subcontratación laboral, se reformó el Artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de abril de 2018, mediante el cual se amplía el plazo hasta el último día del mes de octubre de 2018 para que el contratante realice la consulta de la información del contratista por el periodo comprendido de enero a septiembre 2018, la cual se realiza mediante el aplicativo del SAT. 
  • En relación con la facturación con público en general, se publican los supuestos en los que no será aplicable expedir el CFDI de complemento de pago. 
  • En materia de cancelación de CFDI, se adicional tres supuestos en los que no será necesario la autorización de la contraparte para la cancelación. Adicionalmente, mediante disposición transitoria se establece que será a partir del 1 de noviembre de 2018, cuando entre en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI con autorización de la contraparte. 
  • Se señala una facilidad de no presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal derivado del cambio de la denominación en la Ciudad de México del término “Delegación” a “Alcaldía”. 
  • Se hace oficial la prórroga para el envío de dictámenes fiscales del ejercicio 2017, los cuales se pudieron haber presentado hasta el pasado 13 de agosto 2018, siempre y cuando los impuestos a cargo, se hubieran pagado a más tardar el 15 de julio de 2018. 
  • Se reforma la regla de regalías pagadas al extranjero por software, respecto a lo que se debe entender por aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación, según la observación de México contenida en los comentarios al artículo 12 del Modelo de dichos tratados a que hace referencia la recomendación adoptada por le Consejo de la OCDE.
     

Aquí podrán encontrar los links de dicha publicación:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541590&fecha=19/10/2018

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541592&fecha=19/10/2018

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541594&fecha=19/10/2018

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Yolanda Valencia
Yolanda.Valencia@mx.gt.com

Edgar Antonio Miranda
Edgar.A.Miranda@mx.gt.com

Andrea Citlalli Vega
Andrea.C.Vega@mx.gt.com

Jesús Rebollo
Jesus.Rebollo@mx.gt.com

Claudio Manuel Rivas
Claudio.M.Rivas@mx.gt.com

Fernando Rojas
Fernando.Rojas@mx.gt.com

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