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Impuesto General de Importación para mercancías originarias de Israel

Impuesto General de Importación para mercancías originarias de Israel

El 24 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado de Israel” (el Acuerdo).

Dicho Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al Padrón de Importadores, el Padrón de Exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

El pasado 07 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)”, en el que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda.

Derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias del Estado de Israel.

En ese sentido, a través del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, se establece que diversas mercancías como las langostas, reproductores de raza pura, salmones del pacífico, entre otros, pagarán la tasa de importación establecida en el artículo 1° de la LIGIE, la cual va desde ser exento hasta el 45%.

No obstante lo anterior, algunos bienes como las rosas, el café de Veracruz, langostas, etc., podrán gozar de preferencia arancelaria siempre que se transmita el permiso de importación con trato preferencial, el cual es emitido por la Secretaría de Economía (SE).

De igual manera, mercancías como las que se enlistan a continuación gozarán de preferencia arancelaria siempre y cuando sean originarias de la región conformada por México e Israel, sin necesidad de contar con permiso de la SE:

  • Levaduras de torula.
  • Polvos preparados para esponjar masas.
  • Puerros.
  • Espinacas.
  • Tomillo; hojas de laurel.

Los beneficios indicados anteriormente no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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