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    3. Prórroga de plazos en materia de subcontratación laboral

    Prórroga de plazos en materia de subcontratación laboral

    04 ago. 2021

    Prórroga de plazos en materia de subcontratación laboral

    El pasado 31 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral” publicado el 23 de abril de 2021” (en adelante el Decreto).

    Dicho Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes del Decreto, por lo que no se incluye un análisis profundo de su contenido y, en cada caso, se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.

    El Decreto reforma el plazo originalmente contemplado para la entrada en vigor de las disposiciones contenidas en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto publicado el pasado 23 de abril de 2021 en materia de subcontratación laboral hasta el 1° de septiembre de 2021. Las obligaciones cuyo plazo se ampliará conforme al Decreto incluyen, entre otras, las siguientes:

    a) La obtención del registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación especializada.

    b) El traspaso de los trabajadores de la persona contratista a la persona beneficiaria (sustitución patronal), podrá realizarse en el plazo previsto en el Decreto, sin que sea requisito la transmisión de bienes objeto.

    c) Las reformas fiscales efectuadas al Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

    Es importante señalar que con motivo de la reforma en el plazo del Decreto publicado el pasado 23 de abril de 2021, las disposiciones relativas a la retención del 6% del impuesto al valor agregado, seguirán estando vigentes hasta el 1 de septiembre de 2021.

    Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

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