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Preferencias arancelarias para la Alianza del Pacífico y la ALADI

Preferencias arancelarias para la Alianza del Pacífico y la ALADI

El 23 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo siguiente:

  • “Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación (IGI) para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico”.
  • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 2 de Apertura de Mercados a favor de la República del Ecuador”.
  • “Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las áreas Cultural, Educacional y Científica”.

Dichos Acuerdos entrarán en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al Padrón de Importadores, el Padrón de Exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

El pasado 07 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)”, en el que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda.

Derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de los países que conforman la Alianza del Pacífico, Ecuador, Chile y Perú.

En ese sentido, a través del Acuerdo de la Alianza del Pacífico, se establecen las tasas del IGI de las fracciones arancelarias de ciertas mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico, por lo que se exentará el pago del IGI de las siguientes mercancías a partir del:

    a) 01 de enero de 2023:

  • Hígados.
  • Pastas lácteas para untar.
  • Zanahorias y nabos.

    b) 01 de enero de 2025:
  • Leche en polvo o en pastillas.
  • Espárragos, brócolis y coliflores.
  • Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta secos, sin triturar ni pulverizar.

    c) 01 de enero de 2026:
  • Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
  • Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
  • Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
  • Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

    d) 01 de enero de 2028:

  • Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
  • Chile Habanero de la Península de Yucatán.
  • Fécula de papa (patata).

    e) 01 de enero de 2030:

  • Papas (patatas).
  • Plátanos "plantains".
  • Café de Chiapas.
  • Caña de azúcar.

No obstante lo anterior, las siguientes mercancías pagarán la tasa de importación establecida en el artículo 1° de la LIGIE, la cual va desde ser exento hasta el 45%:

  • Fructosa químicamente pura.
  • Melaza de caña.
  • Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
  • Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

Para efectos de la República de Colombia, las fracciones arancelarias de los siguientes bienes estarán libres del pago del IGI a partir del 01 de enero de 2030:

  • Café Pluma.
  • Huevos de aves marinas guaneras.
  • Harina de maíz.

Asimismo, para ciertas mercancías originarias de Chile y Perú, entre las que se encuentran las siguientes, las tasas preferenciales del IGI serán aplicables a partir del 01 de enero de 2030:

  • Café Pluma.
  • Café de Chiapas.
  • Café de Veracruz.

Por otro lado, en relación con el Acuerdo celebrado con Ecuador, se establece que México otorgará a dicho país la exención del pago al IGI a diversos bienes, tales como:

  • Aceito en bruto.
  • Molduras para muebles, marcos decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
  • Sopletes manuales.
  • Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.

Por lo que se refiere al Acuerdo de Cooperación, algunas mercancías como las que se indican a continuación no pagarán el IGI, cuando éstas sean originarias y procedentes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI):

  • Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
  • Artículos para la enseñanza primaria.
  • Anuarios científicos o técnicos.
  • Impresos en relieve para uso de ciegos.
  • Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
  • Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico.

Los beneficios indicados anteriormente no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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