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Impuesto General de Importación a bienes originarios de Panamá

Impuesto General de Importación a bienes originarios de Panamá

El 30 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Panamá”.

Dicho Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de Comercio, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al padrón de importadores, el padrón de exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

Como antecedente, el pasado 07 de junio de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE)” en el que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda.

Derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República de Panamá.

En ese sentido, mediante el citado Acuerdo, se establece que diversas mercancías como hígados, anchoas, peces espada, aletas de tiburón, entre otros pagarán la tasa de importación establecida en el artículo 1° de la LIGIE, la cual va desde ser exento hasta el 45%.

Asimismo, se indican las tasas del Impuesto General de Importación (IGI) de las fracciones arancelarias de ciertas mercancías, de las cuales conforme pasen los años el arancel irá reduciéndose hasta estar libre, dichas fechas son las que se indican a continuación:

 

a) 1° de enero de 2024:

  • Borrego cimarrón.
  • Gallos de pelea.
  • Anguilas.
  • Zanahorias y nabo.

b) 1° de enero de 2026:

  • Pan de especias.
  • Galletas dulces (con adición edulcorante).
  • Barquillos y obleas, incluso rellenos.
  • Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos.

c) 1° de enero de 2027:

  • Pastas lácteas para untar.
  • Las demás que correspondan a la fracción 0405.90.99.

d) 1° de enero de 2029:

  • Carne de animales de la especie caprina.
  • Hígados.
  • Miel natural.
  • Naranjas

No obstante lo anterior, algunos bienes como jabón, vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina, cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar, etc., pueden gozar de preferencia arancelaria siempre que se transmita el permiso de importación, el cual es emitido por la Secretaría de Economía (SE).

Los beneficios indicados anteriormente no liberan del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com