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Exención de impuestos a la canasta básica

Exención de impuestos a la canasta básica

El 19 de octubre de 2022, en las ediciones vespertinas del Diario Oficial de la Federación (DOF) y del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se publicó lo siguiente:

  • El “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican” (el Decreto).
  • La “Tercera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (la Resolución).

Es importante destacar que ambas publicaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, y estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2023.

Al respecto, de acuerdo con el Ejecutivo, con el propósito de evitar situaciones económicas negativas, considera pertinente continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria, por lo que a su juicio, resulta necesario exentar temporalmente el pago de aranceles y establecer facilidades administrativas para la importación de diversos productos que forman parte de la canasta básica, como son los siguientes:

  • Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
  • Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
  • Pastas alimenticias, o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas.
  • Arroz, maíz, harina de trigo.
  • Abonos minerales o químicos potásicos.

En ese sentido, y para poder gozar de los beneficios establecidos en el Decreto, se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, para lo cual, será necesario cumplir con diversos requisitos como los que se enlistan a continuación:

  • Contar con Padrón General de Importadores.
  • Que la actividad económica o sector productivo corresponda a las mercancías a importar.
  • Haber importado anteriormente bienes considerados en la canasta básica.
  • Contar con experiencia para cumplir con las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA).

Uno de los beneficios que otorga el citado Decreto es para el cumplimiento de las RRNA que podrá realizarse mediante un escrito libre en donde se indiquen:

  • Las restricciones y regulaciones a las que se encuentra sujeto el bien a importar.
  • Que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria.
  • Las Certificaciones con las que cuenten las mercancías.

Es importante considerar que las autoridades, en cualquier momento, pueden llevar a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento de dichas RRNA.

El Padrón, antes mencionado funcionará bajo una Licencia Única Universal, cuyos beneficios serán interrumpidos cuando:

  • Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores.
  • Se presenten irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
  • Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores.
  • Al fusionarse o escindirse, se cancele el R.F.C.

La vigencia del citado Decreto, podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" acredite haber celebrado un contrato entre el 20 de octubre de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

Por todo lo anterior, resulta necesario adecuar las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022, por lo que mediante la Resolución se adicionan diversas reglas, a través de las cuales se establece lo siguiente:

  • Requisitos para la inscripción en la Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
  • Causales de cancelación y baja definitiva.
  • Proceso para la reincorporación para el mencionado Padrón.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Decreto y Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de los presentes; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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Mario.Echagaray@mx.gt.com 

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