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Acuerdo Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio

Acuerdo Decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio

El 14 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer la decisión No. 13 de la Comisión de Libre Comercio del protocolo adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. Actualización del Anexo 4.2 (Requisitos específicos de origen) al Sistema Armonizado 2017, adoptada el 25 de enero de 2022 y su Anexo” (el Acuerdo), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho ordenamiento.

Como antecedente, el pasado 27 de junio de 2014 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) que incluye modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial.

Es importante considerar que la Comisión de Libre Comercio (CLC) adoptó la Decisión No. 13 (Decisión) relativa a la actualización del Anexo 4.2 “Requisitos Específicos de Origen”, suscrita en la República de Colombia el 25 de enero de 2022, la cual entraría en vigor 90 días después en que las partes notifiquen que sus respectivos procedimientos legales internos han concluido.

El 17 de agosto de 2022, Colombia recibió la última notificación de las partes; por lo que el 5 de septiembre de 2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano, notificó a México la entrada en vigor de la Decisión.

En ese sentido, mediante el citado Acuerdo se hace del conocimiento que el Anexo 4.2 entrará en vigor a partir del 15 de noviembre de 2022.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

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