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Modificaciones a la LIGIE

Modificaciones a la LIGIE

El 18 de noviembre de 2022, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron los siguientes Decretos:

  • “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican.”
  • “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.”

Por su parte, el 22 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” (el Acuerdo).

Es importante destacar que una de las modificaciones a las publicaciones antes mencionadas es que entrarán en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al Padrón de Importadores, el Padrón de Exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

De igual manera, derivado de la publicación en el DOF, del “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (LIGIE), el pasado 07 de junio de 2022, mediante el cual se implementa la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, es necesario llevar a cabo adecuaciones a diversos ordenamientos como los siguientes:

  • Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican.
  • Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
  • Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).
  • Anexo 1 del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” (SENER).
  • Decreto de la zona libre de Chetumal.

Por las publicaciones antes mencionadas, y para llevar una armonía entre la LIGIE recientemente publicada y el resto de las disposiciones aduaneras se realizan modificaciones a la descripción de algunas fracciones arancelarias, como las que se enlistan a continuación:

  • Chapados.
  • De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
  • Clavos para herrar.
  • Entre otros.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Decretos y Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de los presentes, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com