article banner
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022

El 28 de noviembre de 2022, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022 (la Resolución), cuyas modificaciones se derivan de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” (LIGIE), mediante el cual se implementa la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.

Los cambios realizados en la citada Resolución son los relativos a las fracciones arancelarias en las que se clasifican los vehículos usados que se pueden importar al país con ciertos beneficios, de conformidad con el “Decreto de vehículos usados”.

De acuerdo con la primera versión anticipada de las RGCE, las modificaciones indicadas en la misma entrarán en vigor el 12 de diciembre de 2022.

De igual manera, mediante la Resolución se cambia la entrada en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso con complemento carta porte, misma que será exigible a partir del 01 de agosto de 2023, y no desde el 01 de enero del mismo año, como se tenía previsto anteriormente.

Por otro lado, el 28 de noviembre de 2022, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los “Anexos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 27 y 28 de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicada el 23 de noviembre de 2022”.

Como recordarán, a través de nuestra alerta número 66, hicimos de su conocimiento sobre la publicación de la “Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” (RGCE), por lo que el día de hoy se emiten sus Anexos, mismos que se enlistan a continuación:

  • Anexo 2: Trámites de comercio exterior.
  • Anexo 4: Horario de las aduanas.
  • Anexo 7: Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
  • Anexo 8: Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
  • Anexo 9: Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
  • Anexo 10: Sectores Específicos.
  • Anexo 12: Mercancías por las que procede su exportación temporal.
  • Anexo 14: Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
  • Anexo 17: Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
  • Anexo 18: Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal.
  • Anexo 20: Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
  • Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
  • Anexo 22: Instructivo para el llenado del Pedimento.
  • Anexo 23: Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.
  • Anexo 25: Puntos de revisión (Garitas).
  • Anexo 27: Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), por cuya importación no se está obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
  • Anexo 28: Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Dichos Anexos entrarán en vigor a los 10 días hábiles siguientes a aquél en el que el SAT, actualice y tenga listos los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior, como el Portal de Aduanas, el de inscripción o autorización al Padrón de Importadores, el Padrón de Exportadores Sectoriales, autorizaciones y consultas jurídico-normativas, registros de comercio exterior, entre otros.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichas publicaciones, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com