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Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

08 feb 2016

Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016

El pasado 4 de febrero de 2016, se dio a conocer en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, la Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y su anexo 1 (RMRGCE 2016), misma que aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sin embargo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. 

Habilitación de Recintos Fiscalizados Estratégicos 

Se precisa que la Administración General de Aduanas (AGA) verificará que los inmuebles cuya habilitación para recinto fiscalizado estratégico se solicite, se encuentren dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. 

Ahora bien, cuando se encuentren colindantes con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindantes con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, se tendrá por cumplido el requisito sin que sea necesario realizar verificación alguna. 

Regularización de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico 

Se adiciona en la RMRGCE 2016, el procedimiento que deberán de seguir las personas autorizadas a destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, para regularizar a través de importación definitiva, las mercancías que hubieran excedido el plazo de permanencia en el recinto. 

Cancelación de la autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico 

Se establecen los lineamientos que deben seguir las personas autorizadas para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico para cancelar de manera voluntaria dicha autorización.      

Opción de las empresas con Programa IMMEX de considerar la mercancía introducida al régimen del Recinto Fiscalizado Estratégico 

Se precisa que en la introducción de mercancía importada temporalmente por empresas con Programa IMMEX al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberán utilizar las claves de pedimento e identificadores correspondientes a dicho régimen. 

Por otro lado, se establece que las empresas con Programa IMMEX, que cuenten con autorización de operador económico autorizado y que sean certificadas en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), podrán ubicarse dentro de un recinto fiscalizado estratégico habilitado, sin que sea necesario contar con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto   fiscalizado estratégico. Las operaciones realizadas en este esquema deberán sujetarse a las disposiciones aplicables a su régimen de importación temporal. 

Certificación en materia de IVA e IEPS para Recintos Fiscalizados Estratégicos 

En relación con la certificación en materia de IVA e IEPS, los contribuyentes que cuenten con autorización para destinar mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico, obtendrán de manera inmediata dicha certificación, bajo cualquiera de sus modalidades, estando obligadas al cumplimiento permanente de las obligaciones previstas de acuerdo a su certificación. 

Regularización de mercancía excedente o no declarada en Recinto Fiscalizado Estratégico 

Cuando la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en recinto fiscalizado estratégico, se tendrá un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación correspondiente, para tramitar el pedimento de introducción a recinto fiscalizado estratégico de dichas mercancías; así como pagar la multa aplicable. 

Lo anterior será aplicable en una ocasión, una vez concluido el despacho aduanero y procederá siempre que el valor total de la mercancía excedente o no declarada, no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares o el 20% del valor total de la operación y no sea considerada dentro de Sectores Específicos.  

Determinación de IGI en extracción de maquinaria y equipo en Recintos Fiscalizados Estratégicos 

Se establece que la maquinaria y equipo que se extraiga de recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva, podrá determinar el IGI considerando como valor en aduana el valor declarado en pedimento por el que se introdujo a recinto fiscalizado estratégico, pudiendo disminuir dicho valor en la proporción que represente el número de días que dichas mercancías hayan permanecido en territorio nacional respecto del número de días en los que se deducen dichos bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 

Despacho Conjunto de Recintos Fiscalizados Estratégicos 

Se adiciona la posibilidad de realizar despacho conjunto a las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un recinto fiscalizado estratégico junto con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, siempre que se encuentren dentro o colindantes, o bien, mediante confinamiento de rutas. 

Obligaciones y responsabilidades de los Recintos Fiscalizados Estratégicos 

Se establece que quienes cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen  de recinto fiscalizado estratégico, tendrán que cumplir con las responsabilidades y obligaciones relacionadas con la seguridad e instalaciones del recinto, así como permitir que el personal aduanero supervise las labores que en él se realizan. 

 

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos:

 

Oficina México 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55)  54246500 

Pedro Zugarramurdi Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com T (52 55)  54246500


Oficina Monterrey 

Santos Briz Santos.Briz@mx.gt.com T (52 55) 5424 6500 

Ricardo Suárez Ricardo.Suarez@mx.gt.com Precios de Transferencia T (52 55) 5424 6500

Oficina Guadalajara 

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 33)  38174480 

Daniel Santiago Daniel.Santiago@mx.gt.com T (52 33)  38174480

Oficina Puerto Vallarta 

Mario Rizo Mario.Rizo@mx.gt.com T (52 322) 2241297


Oficina Querétaro

Carlos A. Hernandez Carlos.A.Hernandez@mx.gt.com T (52 442) 229 1543


Oficina Tijuana

Luis Fernando Acosta Luis.F.Acosta@mx.gt.com T (664) 207-0050

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