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Modificaciones al Acuerdo de Complementación Económica No. 55
07 oct 2020Modificaciones al Acuerdo de Complementación Económica No. 55
Alerta 70.2020
El día 07 de octubre de 2020, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos”.
Así como el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado el 19 de marzo de 2015”, (los Acuerdos), mismos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
El día 27 de septiembre de 2002, México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), con el objetivo de sentar las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor, así como promover la integración y complementación productiva de dicho sector.
En el apéndice II del ACE No. 55, se establecen las disposiciones aplicables para el intercambio comercial en el sector automotriz entre México y Brasil; con la finalidad de acordar un período de transición al libre comercio para los automóviles pesados que suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II.
En este sentido, a través de los Acuerdos en comento, se establece lo siguiente:
- Los automóviles pesados, entre los que se encuentran los camiones, camiones-tractores y chasis con motor y cabina, de peso total con carga máxima superior a 8.845 kg, gozarán de preferencia arancelaria.
- Se adiciona al ACE No. 55 y al Anexo 1 del apéndice II, las fracciones arancelarias de los bienes indicados anteriormente, los cuales gozarán de preferencia arancelaria.
Asimismo, se determina un periodo de transición de tres años para que los vehículos antes señalados gocen de dicho beneficio, para lo que cada año se incrementará el porcentaje de preferencia arancelaria hasta llegar a una desgravación arancelaria del 100%, como se observa a continuación:
| Periodo | Preferencia |
| Entrada en vigor del acuerdo | 20% |
| 1ero. de Julio 2021 | 40% |
| 1ero. de Julio 2022 | 70% |
| 1ero. de Julio 2023 | 100% |
- Para gozar de la preferencia arancelaria es necesario que los automóviles pesados cumplan con las reglas de origen señaladas en el ACE No. 55. De igual manera, se establece que se deberán realizar reuniones con la finalidad de evaluar la posibilidad de establecer procedimientos de reconocimiento mutuo sobre seguridad vehicular.
- Aquellos productos automotores nuevos que fueron lanzados comercialmente entre los días 1º de abril de 2018 y 31 de diciembre de 2019, tendrán un plazo de treinta meses contados a partir de la fecha de su lanzamiento comercial, para alcanzar el Índice de Contenido Regional vigente del 40%.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda al respecto.
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Mario Echagaray