Utilizamos cookies para supervisar el rendimiento de este sitio web y mejorar la experiencia del usuario

Para obtener más información acerca de las cookies y cómo las utilizamos, consulte nuestro aviso de privacidad.

Efectos de los subsidios sobre la inflación actual en el sector agrícola en México Descubre más

Alcance global
  • Alcance global
  • África
  • América
  • Asia Pacífico
  • Europa
  • Medio Oriente
Grant Thorton Logo
Grant Thornton Logo Grant Thornton Logo
  • Skip to content
  • Skip to navigation
ES EN
Close Global search
  • Eventos
  • Contacto
  • Industrias
  • Servicios
  • Empleos
  • Oficinas
  • Expertos
  • Novedades
  • Industrias INICIO
  • Energía y sustentabilidad
  • Servicios financieros
  • Alimentos y bebidas
  • Hotelería y turismo
  • Minería y extracción
  • Bienes raíces y construcción
  • Corporación sin fines de lucro
  • Tecnología
  • Sector público
  • Servicios INICIO
  • International Business Center
  • Business Advisory Services
  • Japan Business Group
  • Business Process Solutions
  • Precios de Transferencia
  • Auditoría
  • Comercio Exterior
  • Impuestos
Business Advisory Services INICIO
  • Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
  • Consultoría de negocios
  • Tecnología de la información
  • Generador de avisos para actividades vulnerables
  • Consultoría de riesgo
  • Consultoría Forense
  • Recuperación y reorganización
  • Consultoría Transaccional
  • Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
  • Auditoría Interna
  • Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
  • Implementación de COUPA – Compras y Gastos
Business Process Solutions INICIO
  • Outsourcing de nómina
  • Contraloría externa
  • Capital Humano
Auditoría INICIO
  • Auditoría de estados financieros
  • Dictamen fiscal
  • Normas Internacionales de Información Financiera
  • Sector Gubernamental
Alerta de IFRS Alerta de IFRS
El IASB (International Accounting Standards Board) presenta una enmienda a la norma IFRS 16 “Arrendamientos” para brindar apoyo en el registro contable de los arrendatarios en caso de condonaciones del pago de renta durante la pandemia COVID – 19.
Impuestos INICIO
  • Consultoría y asesoría fiscal
  • Seguridad social y contribuciones locales
  • Consultoría Fiscal Internacional
    • ES
    • EN
    1. INICIO
    2. Alertas - Grant Thornton Mexico
    3. Modificaciones al Acuerdo de Complementación Económica No. 55

    Modificaciones al Acuerdo de Complementación Económica No. 55

    07 oct. 2020

    Modificaciones al Acuerdo de Complementación Económica No. 55

    Alerta 70.2020

    El día 07 de octubre de 2020, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México", del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos”.

    Así como el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado el 19 de marzo de 2015”, (los Acuerdos), mismos que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

    El día 27 de septiembre de 2002, México, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), con el objetivo de sentar las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor, así como promover la integración y complementación productiva de dicho sector.

    En el apéndice II del ACE No. 55, se establecen las disposiciones aplicables para el intercambio comercial en el sector automotriz entre México y Brasil; con la finalidad de acordar un período de transición al libre comercio para los automóviles pesados que suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice II.

    En este sentido, a través de los Acuerdos en comento, se establece lo siguiente:

    • Los automóviles pesados, entre los que se encuentran los camiones, camiones-tractores y chasis con motor y cabina, de peso total con carga máxima superior a 8.845 kg, gozarán de preferencia arancelaria.
    • Se adiciona al ACE No. 55 y al Anexo 1 del apéndice II, las fracciones arancelarias de los bienes indicados anteriormente, los cuales gozarán de preferencia arancelaria.

    Asimismo, se determina un periodo de transición de tres años para que los vehículos antes señalados gocen de dicho beneficio, para lo que cada año se incrementará el porcentaje de preferencia arancelaria hasta llegar a una desgravación arancelaria del 100%, como se observa a continuación:

    Periodo Preferencia
    Entrada en vigor del acuerdo 20%
    1ero. de Julio 2021 40%
    1ero. de Julio 2022 70%
    1ero. de Julio 2023 100%
    • Para gozar de la preferencia arancelaria es necesario que los automóviles pesados cumplan con las reglas de origen señaladas en el ACE No. 55. De igual manera, se establece que se deberán realizar reuniones con la finalidad de evaluar la posibilidad de establecer procedimientos de reconocimiento mutuo sobre seguridad vehicular.
    • Aquellos productos automotores nuevos que fueron lanzados comercialmente entre los días 1º de abril de 2018 y 31 de diciembre de 2019, tendrán un plazo de treinta meses contados a partir de la fecha de su lanzamiento comercial, para alcanzar el Índice de Contenido Regional vigente del 40%.

    El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Acuerdos, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

    Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda al respecto.

    Contáctenos

    En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

    Ciudad de México

    Mario Echagaray

    Mario.Echagaray@mx.gt.com 

    T (52 55) 54246500

     

    Santos Briz

    Santos.Briz@mx.gt.com 

    T (52 55) 54246500 

     

    Pedro Zugarramurdi

    Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com 

    T (52 55) 54246500

    Monterrey

    Orlando Trujillo 

    Orlando.I.Trujillo@mx.gt.com 

    T (52 81) 8335 7536  

    Guadalajara

    Mario Rizo 

    Mario.Rizo@mx.gt.com 

    T (52 33) 38174480 

     

    Daniel Santiago

    Daniel.Santiago@mx.gt.com

    T (52 33) 38174480

    Puerto Vallarta

    Mario Rizo 

    Mario.Rizo@mx.gt.com 

    T (52 322) 2241297

    Querétaro

    Pedro Zugarramurdi

    pedro.zugarramurdi@mx.gt.com 

    T 55 5424 6500

    Tijuana

    Luis Fernando Acosta 

    Luis.F.Acosta@mx.gt.com 

    T (664) 207-0050

     

    Rafael Rubí 

    Rafael.Rubi@mx.gt.com 

    T (664) 207-0050

    Ciudad Juárez

    Daniel Santiago

    Daniel.Santiago@mx.gt.com

    T (52 33) 38174480

    Puebla

    Santos Briz 

    Santos.Briz@mx.gt.com 

    T (52 55) 54246500 

    Aguascalientes

    Daniel Santiago

    Daniel.Santiago@mx.gt.com

    T (52 33) 38174480

    León

    Pedro Zugarramurdi

    Pedro.Zugarramurdi@mx.gt.com

    T 55 5424 6500

    Compartir

    • Comparte en Facebook LinkedIn
    • Comparte en Twitter Twitter
    • Comparte en LinkedIn LinkedIn
    • Comparte por WhatsApp WhatsApp
    • Enviar por correo Correo electrónico
    • Follow us on Facebook
    • Follow us on Linked In
    • Follow us on Twitter
    • Follow us on Instagram
    CONECTA
    • Alertas
    • Contáctanos
    • Nuestras Oficinas
    • Nuestros expertos
    • Intranet
    ACERCA DE
    • Nosotros
    • Empleos
    • Boletines de economía
    • Medidas COVID-19
    • Perspectivas
    LEGAL
    • Aviso legal
    • Aviso de privacidad y Cookies

    © Salles Sainz Grant Thornton S.C., es una firma miembro de Grant Thornton International Ltd (GTIL). GTIL y sus firmas miembro no forman una sociedad internacional, los servicios son prestados por las firmas miembro. GTIL y sus firmas miembro no se representan ni obligan entre si y no son responsables de los actos u omisiones de las demás.  Grant Thornton es una de las organizaciones líderes a nivel mundial de firmas de auditoría, impuestos y consultoría independientes. Las firmas ayudan a organizaciones dinámicas a liberar su potencial para el crecimiento brindándoles asesoramiento significativo y práctico a través de una amplia gama de servicios.