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- Reglas aduaneras del TLC entre México y Panamá
Reglas aduaneras del TLC entre México y Panamá
16 oct. 2020- Reglas aduaneras del TLC entre México y Panamá
Aduaneras del TLC entre México y Panamá
El 16 de octubre de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo” (la Resolución), misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Cabe recordar que el 1 de julio de 2015, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre México y Panamá, así mismo, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de dicho Tratado y la agilización de las relaciones comerciales de mercancías y servicios en esta zona, se publicaron las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera. Entre las disposiciones contenidas en dichas reglas se encuentra el instructivo de llenado de los Certificados de Origen.
Con el objetivo de permitir una emisión más expedita de los Certificados de Origen emitidos al amparo de dicho Tratado, la Comisión Administradora decidió integrar al esquema tradicional del llenado del Certificado de Origen un esquema simplificado.
En este sentido, se modifica el Campo 13 del instructivo del llenado del Certificado de Origen, denominado "Validación del Certificado de Origen (Exclusivo para uso oficial)", por lo que a partir de la entrada en vigor de la Resolución ya no será necesario señalar la firmar autógrafa ni el sello en tinta, toda vez que dicho Campo podrá ser requisitado por la autoridad competente de la Parte exportadora de la siguiente manera:
- Esquema simplificado: ciudad, país, fecha, nombre, firma facsímil, y sello en imagen.
No obstante, a lo anterior, se establece que los Certificados de Origen válidos que se hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente.
En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:
Mario Echagaray
T (52 55) 54246500
Santos Briz
T (52 55) 54246500
Pedro Zugarramurdi
T (52 55) 54246500
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Daniel Santiago
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Luis Fernando Acosta
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