article banner
Tratado Integral de Asociación Transpacífico

Tratado Integral de Asociación Transpacífico

El 29 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) lo siguiente:

  • “Acuerdo por el que se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, para Malasia”.
  • “Aviso por el que se da a conocer el esquema de certificación que Malasia aplicará en el marco del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico”.
  • “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”.

Los documentos mencionados entrarán en vigor el día de su publicación, a excepción del primer Acuerdo, cuya vigencia iniciará el 30 de noviembre de 2022.

Mediante las citadas publicaciones, se da a conocer la entrada en vigor del Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) para Malasia, quien el 30 de septiembre de 2022 notificó la conclusión de sus procedimientos legales aplicables para el cumplimiento del Tratado.

De igual manera, se establece que el calendario de desgravación del TIPAT aplicará para las mercancías de Malasia, en donde el arancel a cubrir dependerá del bien a importar.

Asimismo, se especifica que los bienes originarios de Malasia podrán gozar de preferencia arancelaria, siempre que cumplan con el esquema de certificación de origen establecido en el propio Tratado, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Certificación de origen por el importador, exportador o productor.
  2. Certificador.
  3. Exportador.
  4. Productor.
  5. Importador.
  6. Descripción y clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA).
  7. Criterio de Origen.
  8. Período que cubre.
  9. Firma autorizada y fecha.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de los Acuerdos y el Aviso, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de las presentes, así como en cualquier otro asunto relacionado en la materia que se requiera.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com