El día 29 de octubre de 2020, se publicó en su edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se suspenden los términos que se indican en la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía” (el Acuerdo), mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Al respecto, derivado del mantenimiento que el 29 de octubre de 2020 llevó a cabo el Servicio de Administración Tributaria, los trámites y procedimientos en materia de comercio exterior que se realizan a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), se vieron afectados, siendo así necesario suspender los términos de los trámites y procedimientos en materia de facilitación comercial y comercio exterior.
Por lo que, a través del Acuerdo en comento, se establece que se consideran inhábiles para todos los efectos legales los días 29 y 30 de octubre de 2020, por lo que no correrán los plazos de los trámites en materia de facilitación comercial y comercio exterior realizados a través de la VUCEM ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre la publicación de referencia, así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de Comercio Exterior.