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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

El 27 de diciembre de 2022, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus Anexos 2 y 13”, (RGCE), y el 28 de diciembre, fue publicado su Anexo 1, ambas publicaciones entrarán en vigor el 01 de enero de 2023, con excepción de las disposiciones expresamente previstas.

Causales de suspensión en los padrones

En las reglas publicadas para 2023, se adiciona que los contribuyentes que tengan activo su padrón de importadores podrán solicitar que quede sin efectos presentando el aviso correspondiente mediante el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y para efectos del Padrón Sectorial, esta solicitud se realizará mediante un caso aclaración.

Recuperación de abandonos

Mediante la citada publicación se adiciona que cuando se manifieste por escrito el abandono de mercancías, éstas pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, y no se podrán recuperar de ninguna manera.

Base de datos de Marcas registradas

La autoridad aduanera cuenta con una base de datos automatizada con la información que le proporcionan los titulares de las marcas registradas en México, para ello, mediante las reglas en comento, se adiciona que los representantes legales de los titulares de las marcas deberán acreditar su personalidad jurídica, conforme a los lineamientos que emita la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), mediante el Portal del SAT, con la finalidad de que dichas personas sean quienes proporcionen la información.

Tasas Globales de importación

A través de la citada publicación, se aumentan las cantidades que podrán ser importadas por pasajeros en viajes internacionales, sin hacer uso de los servicios de agente aduanal, agencia o apoderados aduanales, por lo que se podrán importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino, 40 cajetillas de cigarros y 50 puros, aplicando las tasas globales del 114%, 691% y 401% respectivamente.

De igual manera, para la importación de cigarros se actualiza la tasa global, la cual será del 637% al 691%; y en el caso de los puros y tabacos labrados del 383% al 401%.

Importaciones temporales

Para la importación temporal de mercancías, en las reglas para 2023, se adiciona que dichos bienes, deberán contar, en todo momento, con las etiquetas, leyendas o logotipos correspondientes.

Garantía IVA e IEPS

Se adiciona que los contribuyentes que deseen contar con la garantía del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (IEPS), deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del Anexo 30 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” (SCCCYG), en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), bajo la modalidad de IVA e IEPS o con la propia garantía.

Por otro lado, para efectos de su renovación, se adiciona que se deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se aceptó la garantía del interés fiscal no han variado y que se continúa cumpliendo con sus requisitos y obligaciones.

Asimismo, mediante la publicación en comento, se adiciona que cuando se renueve la garantía y no se presente en tiempo y forma, se deberá, en primera instancia solicitar su cancelación.

Cuotas actualizadas

Para 2023 se actualizan diversos montos, como los siguientes:

  • Por la prevalidación electrónica de los pedimentos, se pagarán $310.00 (trescientos diez pesos 00/100 M.N.).
  • Para obtener el gafete electrónico de identificación solicitado por el SAT, se deberá pagar una cantidad de $240.00 (doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.).
  • Por concepto de contraprestación, por la importación de mercancías enviadas por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros, se deberán pagar $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Anexos

Se prorroga la vigencia de los siguientes anexos hasta en tanto no se publiquen aquellos que los deroguen:

  • Anexo 3 “Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico”.
  • Anexo 4 “Horario de las aduanas”.
  • Anexo 5 “Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF)”.
  • Anexo 7 “Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI”.
  • Anexo 8 “Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII”.
  • Anexo 9 “Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley”.
  • Anexo 10 “Sectores específicos”.
  • Anexo 11 “Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23”.
  • Anexo 12 “Mercancías por las que procede su exportación temporal”.
  • Anexo 14 “Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre”.
  • Anexo 15 “Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos”.
  • Anexo 16 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa”.
  • Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”.
  • Anexo 18 “Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal”.
  • Anexo 19 “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley”.
  • Anexo 20 “Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”.
  • Anexo 21 ”Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.
  • Anexo 23 “Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos”.
  • Anexo 24 “Sistema automatizado de control de inventarios”.
  • Anexo 25 “Puntos de revisión (Garitas)”.
  • Anexo 27 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA”.
  • Anexo 28 “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
  • Anexo 29 “Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico”.
  • Anexo 30 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”.

Respecto del Anexo 13 “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento”, se actualizan diversas multas, mismas que se calcularon considerando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichas Reglas, por lo que no incluye un análisis profundo de las mismas y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.

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En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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