El día de hoy, se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado De la Revelación de Esquemas Reportables, dicho acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho acuerdo por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.
En el citado acuerdo, se establece que no serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, relativas a la revelación de esquemas reportables, a los asesores o contribuyentes siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México no exceda de 100 millones de pesos.
A efecto de evitar la fragmentación de esquemas reportables y cualquier abuso que pudiera generarse, cuando exista más de un esquema reportable que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
Es importante tomar en cuenta, que en el caso de esquemas reportables generalizados, no se estableció un límite para que estos sean reportados, por lo que en caso de ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el mencionado Capítulo del Código Fiscal de la Federación, estos deberán ser reportados a las autoridades fiscales.
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