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Dentro de las disposiciones fiscales existen diversos supuestos en los que los contribuyentes están obligados a emitir el respectivo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos, ello mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Al respecto, la regla 2.7.5.4. de la RMF establece la opción de que dicho CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
Derivado de lo anterior, respecto de las retenciones efectuadas durante el ejercicio fiscal de 2021, ya sea del impuesto sobre la renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS), cuyo CFDI no haya sido emitido en la fecha en que se efectuó el pago objeto de la retención, se tiene la opción de emitirlo hasta el 31 de enero del 2022 con base en la regla mencionada.
De igual forma, la propia regla señala que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.
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