El día 23 de noviembre de 2020, se publicó en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), el “Criterio de aplicación de Normas Oficiales Mexicanas Productos no destinados al consumidor final NOM-050-SCFI-2004 “Información Comercial-Etiquetado General de Productos”, (el Criterio), emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior a través del oficio DGN.418.01.2020.3301414.2020.3270.
En ese sentido, recordemos que el pasado 1° de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, a través del cual se derogaron los siguientes supuestos de excepción para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de información comercial y etiquetado:
- Importación de mercancías para ser usadas directamente por la persona física que las importa.
- Mercancías que no se enajenarán al público tal y como son importadas.
Por lo que a partir del pasado 1° de octubre, se debe cumplir con las NOMs de etiquetado, independientemente del destino que se le dará a la mercancía importada.
No obstante lo anterior, a través del Criterio en comento, se aclara que la finalidad de dar cumplimiento a la multicitada NOM es permitir que el consumidor final conozca las características de los bienes que adquirirá, para que pueda tener una mejor opción de compra, por lo que no se deberá de cumplir con la norma cuando:
- Los productos no vayan a ser destinados al consumidor final,
- Se traten de materia prima o insumos que son utilizados para un proceso de transformación,
- Sean utilizados como complemento de la presentación final o
- Que se incorporen a otros productos finales.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Criterio, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se pone a sus órdenes para asistirle en cualquier inquietud sobre la publicación de referencia, así como en cualquier otro asunto relacionado en materia de Comercio Exterior.