El 24 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica y prorroga el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” (el Decreto), mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
El 1 de julio de 2011, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", cuya finalidad es regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional.
Derivado de lo anterior, y toda vez que el Decreto antes citado tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, se prorroga la misma hasta el 30 de septiembre de 2024.
Adicionalmente, derivado de la adopción de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de la creación de los Números de Identificación Comercial (NICO), se modifican diversas fracciones arancelarias referentes a vehículos usados del Capítulo 87 "Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios".
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.