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Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia

Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia

El 20 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de diciembre de 2022.” (el Acuerdo), el cual entró en vigor el día de su publicación en el DOF.

El pasado 16 de diciembre de 2022, la Comisión Administradora, acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de productos como hilados de filamentos sintéticos; con el objetivo de permitir la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, para la manufactura de bienes textiles y del vestido, con la finalidad de que dicha mercancía pueda recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado celebrado entre México y Colombia.

Mediante el citado Acuerdo se establece una prórroga de la dispensa mencionada anteriormente, por lo que estará vigente del 20 de enero de 2023 al 19 de enero de 2025; es importante considerar que los bienes estarán sujetos a mecanismos de verificación y certificación, indicados en el mismo Tratado.

De igual manera se indica que la autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen cuente con la información correcta y se encuentre firmado por el exportador e indique en el campo de observaciones la siguiente frase:

“El bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 113 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”

Dicho certificado deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá ser cubierto por un certificado distinto.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

 

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