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Suspensión de actividades en la Secretaría de Economía
24 dic 2020Suspensión de actividades en la Secretaría de Economía.
El 24 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19” (el Acuerdo), mismo que entrará en vigor el día de su publicación y estará vigente hasta el 29 de junio de 2021, o hasta que la autoridad determine que no existe riesgo epidemiológico.
Con el fin de dar cumplimiento a las medidas preventivas publicadas en el DOF el 26 de marzo de 2020, por el Gobierno Federal para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, se suspendieron todos los términos de los trámites que deban presentarse ante la Secretaría de Economía (SE).
Asimismo, el pasado 14 de mayo de 2020, mediante publicación en el DOF, la Secretaría de Salud dio a conocer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.
En este sentido, es necesario que la SE continúe implementando diversas medidas con la finalidad salvaguardar la integridad, seguridad física, proteger al público usuario y dar cumplimiento a las disposiciones indicadas en los diversos Acuerdos publicados.
Derivado de lo anterior, en el Acuerdo en comento, se establece que, para efectos de los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, de los procedimientos especiales que deriven de éstos y de los recursos de revocación tramitados ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), el desarrollo de dichos procedimientos se estará sujeto a lo siguiente:
- El trámite y desahogo de todas las diligencias se realizará vía electrónica, por lo que todas las promociones deberán cumplir con lo siguiente:
- La firma autógrafa del promovente.
- Un índice, listando los documentos anexados en cada promoción.
- Señalar, por lo menos, un correo electrónico para recibir las notificaciones, así como un número telefónico de contacto.
- En caso de que se requiera exhibir documentos originales o información que por su naturaleza no sea posible presentar vía electrónica, la UPCI dará a conocer los lineamientos para su presentación.
- Todas las notificaciones electrónicas que realice dicha autoridad deberán ser acusadas de recibido.
- Las reuniones y audiencias públicas se llevarán a cabo vía remota.
Cabe señalar que toda la información enviada electrónicamente, se recibirá en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de las promociones o información que se reciba después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil inmediato siguiente.
Asimismo, se establece que mientras el Acuerdo esté vigente, no se admitirán promociones ni se llevarán a cabo reuniones, audiencias, visitas de verificación o cualquier otra actividad de manera presencial.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Acuerdo, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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