El 24 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los siguientes Decretos:
- “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo” (Decreto TIGIE).
- “Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte” (Decreto América del Norte).
Dichos Decretos entrarán en vigor el 28 de diciembre de 2020, con excepción de las disposiciones expresamente señaladas en los mismos.
El 1 de julio de 2020, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, en el cual establecen las cuotas que servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
En el Decreto antes mencionado se contemplaron modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); así como la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial.
Derivado de lo anterior, con la finalidad de armonizar las disposiciones que regirán la importación de mercancías originarias de América del Norte se modifican, adicionan y eliminan diversas fracciones arancelarias del citado Decreto América del Norte y del Decreto TIGIE.
Asimismo, mediante el Decreto TIGIE se crean, modifican y suprimen diversas fracciones arancelarias indicadas en el Capítulo 87 de la TIGIE, “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”. Se exenta temporalmente del pago del arancel de importación a cinco fracciones arancelarias relativas a vehículos automóviles eléctricos nuevos, para el transporte de mercancías y personas, y trolebuses nuevos.
Adicionalmente, se modifica la unidad de medida de dos fracciones arancelarias del Capítulo 04 “Leche y productos lácteos; huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte”, la descripción de otras dos fracciones de los Capítulos 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos” y 93 “Armas, municiones, y sus partes y accesorios”.
Por otro lado, con la finalidad de garantizar el abasto de mercancías sensibles para el país, que permita actuar de manera expedita ante situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y/o acceso a dichos productos, así como proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas, se establecen diversos aranceles-cupos.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dichos Decretos, por lo que no incluyen un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.