Utilizamos cookies para supervisar el rendimiento de este sitio web y mejorar la experiencia del usuario
Para obtener más información acerca de las cookies y cómo las utilizamos, consulte nuestro aviso de privacidad.
¿Cuáles fueron las industrias más afectadas y las más beneficiadas por el COVID-19 en 2020? Descubre más
- Anguilla
- Antigua
- Argentina
- Aruba, Bonaire, Curacao y St. Maarten
- Barbados
- Bolivia
- Brasil
- Canadá LLP
- Canadá RCGT
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Dominica
- Ecuador
- El Salvador
- Estados Unidos
- Grenada
- Guatemala
- Honduras
- Islas Caimán
- Islas Vírgenes Británicas
- México
- Montserrat
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- San Vicente y las Granadinas
- Santa Lucía
- St.Kitts
- Trinidad and Tobago
- Uruguay
- Venezuela
- Turcas y Caicos
- Albania
- Alemania
- Armenia
- Austria
- Azerbaiyán
- Bielorrusia
- Bélgica
- Bosnia y Herzegovina
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Georgia
- Gibraltar
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Irlanda del Norte
- Islandia
- Isla de Man
- Islas del Canal
- Israel
- Italia - Bernoni
- Italia - Ria
- Kazajstán
- Kosovo
- Kirguistán
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macedonia
- Malta
- Monaco
- Moldavia
- Noruega
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- República Eslovaca
- Rumania
- Rusia
- Serbia
- Suecia
- Suiza
- Tayikistán
- Turquía
- Ucrania
- Uzbekistán
- Salles Sainz Grant Thornton
- Alertas - Grant Thornton Mexico
- Decreto IMMEX
Decreto IMMEX
24 dic. 2020- Decreto IMMEX
El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (el Decreto), mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
El 01 de julio de 2020, se publicó en el DOF la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), mediante la cual se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cual contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO).
Asimismo, el 24 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, a través del cual se establece la creación de las fracciones arancelarias 7304.39.03 y 7304.39.04, referentes a mercancías de barras laminadas de productos siderúrgicos, mismas que son incorporadas al Decreto IMMEX mediante el Decreto de referencia.
Por otro lado, en el Anexo II “Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto” del Decreto IMMEX, se indican las mercancías que deberán cumplir con ciertos requisitos para poder importarse temporalmente, siempre y cuando no se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar "Sugar reexport Program" o de algún otro programa similar y que califiquen como originarias de conformidad con el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
En este sentido, con la finalidad de armonizar el contenido de dicho Decreto con la LIGIE, y con el T-MEC, se adicionan y eliminan diversas fracciones arancelarias.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
Si requiere mayor información respecto a este tema, por favor contacte a nuestros expertos.
Mario Echagaray
T (52 55) 54246500
T (52 55) 54246500
T (52 55) 54246500
Mario Rizo
T (52 33) 38174480
Daniel Santiago
T (52 33) 38174480
Luis Fernando Acosta
T (664) 207-0050
Rafael Rubí
T (664) 207-0050