El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (el Decreto), mismo que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
El 01 de julio de 2020, se publicó en el DOF la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), mediante la cual se adoptan las modificaciones de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, la cual contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO).
Asimismo, el 24 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF, el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, a través del cual se establece la creación de las fracciones arancelarias 7304.39.03 y 7304.39.04, referentes a mercancías de barras laminadas de productos siderúrgicos, mismas que son incorporadas al Decreto IMMEX mediante el Decreto de referencia.
Por otro lado, en el Anexo II “Mercancías que deberán cumplir requisitos específicos para poder importarse temporalmente al amparo del presente Decreto” del Decreto IMMEX, se indican las mercancías que deberán cumplir con ciertos requisitos para poder importarse temporalmente, siempre y cuando no se encuentren beneficiadas del Programa de Re-exportación de azúcar "Sugar reexport Program" o de algún otro programa similar y que califiquen como originarias de conformidad con el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
En este sentido, con la finalidad de armonizar el contenido de dicho Decreto con la LIGIE, y con el T-MEC, se adicionan y eliminan diversas fracciones arancelarias.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicho Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.