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    3. Decreto que modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte

    Decreto que modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte

    30 dic. 2020

    Decreto que modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte

    En términos generales, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, otorga estímulos fiscales a los contribuyentes que con por lo menos dieciocho meses de antigüedad, cuenten con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte, consistentes en la aplicación de créditos fiscales que permiten una reducción de la carga fiscal del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta de las empresas y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos obtenidos por las operaciones realizadas dentro de esa región, representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior.

    Al respecto, a continuación, destacamos los aspectos relevantes establecidos en el Decreto que Modifica el Diverso de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte publicado el día de hoy en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF), dicho decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024:

    • Respecto a los supuestos en los cuales no se podrá aplicar el estímulo fiscal región fronteriza norte, se clarifica que tratándose de los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, se podrá aplicar el estímulo cuando la publicación obedezca a lo dispuesto en su fracción VI únicamente en relación con el pago de multas, circunstancia que se deberá señalar al presentar el aviso.
    • Relativo a los requisitos para estar en posibilidad de solicitar inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" (el Padrón), se clarifica que únicamente se debe contar con la antigüedad en su domicilio fiscal, y no debe acreditarse. Del mismo modo, no debe acreditarse la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, sino únicamente contar con ella. No obstante, la autoridad podrá solicitar que sean acreditados dichos supuestos.
    • La colaboración de los contribuyentes con el SAT en el programa de verificación en tiempo real, deberá ser anual y no semestral.
    • Se adicionan como requisitos para estar en posibilidad de solicitar inscripción en el Padrón el no tener cancelados los certificados del SAT para la expedición de CFDIs, así como no encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDIs.
    • Se establece que no es necesario una resolución por la autoridad posterior a la presentación del aviso de inscripción en el Padrón, mismo que será vigente durante el ejercicio fiscal en el cual se realizó, debiendo renovarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.
    • Se adiciona que no se aplicará el estímulo fiscal en el otorgamiento del uso y goce temporal de bienes intangibles, así como a los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
    • Se modifica la vigencia del estímulo fiscal establecido hasta el 31 de diciembre de 2024.

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