- Alcance global
- África
- América
- Asia Pacífico
- Europa
- Medio Oriente
- Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
- Consultoría de negocios
- Tecnología de la información
- Generador de avisos para actividades vulnerables
- Consultoría de riesgo
- Consultoría Forense
- Recuperación y reorganización
- Consultoría Transaccional
- Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
- Auditoría Interna
- Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
- Implementación de COUPA – Compras y Gastos
- Servicios para Empresas Familiares
Estimados:
Por medio del presente aprovechamos para enviarles un afectuoso saludo y, al mismo tiempo, hacer de su conocimiento que, de nueva cuenta, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha determinado la ampliación del periodo de suspensión establecido en el ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19 (Acuerdo COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de marzo de 2020.
En el ACUERDO por el que se amplía el término de la suspensión de plazos y actividades en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se tramitan ante ésta, durante la pandemia COVID-19 (Acuerdo), publicado el 29 de junio de 2020 en el DOF, se establece la ampliación del periodo de suspensión hasta el 15 de julio de 2020.
Les recordamos que durante dicho periodo se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por conducto de dicha Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), al igual que los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo COVID-19, ampliado por virtud de los Acuerdos publicados en el DOF el 17 y el 28 de abril, así como el 29 de mayo de 2020.
Compartimos con ustedes la liga del portal en Internet del Diario Oficial de la Federación donde podrán consultar la publicación del Acuerdo al que hacemos referencia: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595744&fecha=29/06/2020
Información adicional
En caso de requerir mayor información, estamos a sus órdenes:
Oficina México
T (52 55) 5424 6500
T (52 55) 5424 6500
T (52 55) 5424 6500
T (52 55) 5424 6500