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Boletín

Ampliación del periodo de suspensión de la CNBV a causa del COVID-19

Como se los compartimos en nuestra Alerta del mes pasado, el día 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19 (ACUERDO CNBV), en el cual la CNBV señaló, como una de las medidas para atender las indicaciones del Gobierno Federal ante los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), la suspensión, por el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020, de los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estaban en curso, se realicen o deban realizarse ante dicha Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la CNBV, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).

En el Acuerdo antes señalado se indica que el Presidente de la CNBV podrá establecer plazos adicionales, en términos de las disposiciones que sean emitidas al amparo del Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el DOF el 24 de marzo de 2020.

Derivado de lo anterior, y considerando lo señalado en el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado por la Secretaría de Salud en el DOF el 31 de marzo de 2020, en el que se establecen, entre otras cosas, que los sectores público, social y privado deberán implementar, entre otras, la suspensión de forma inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, las actividades no esenciales, exhortando a toda la población residente en el territorio mexicano, y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, el día 17 de abril de 2020 se publicó el ACUERDO por el que se amplía el término del periodo en el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los efectos de las demás previsiones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el 26 de marzo de 2020 (Acuerdo).

El Presidente de la CNBV ha determinado ampliar el término por el que se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante dicha Comisión, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la SHCP, por conducto de la Comisión, en materia de PLD/FT, al igual que las demás previsiones contenidos en el ACUERDO CNBV, hasta el 30 de abril de 2020 o hasta la fecha en que dicho plazo sea nuevamente prorrogado mediante acuerdo del Presidente de la Comisión.

Asimismo, se indica en el Acuerdo que se prorrogan, por el tiempo que sea necesario para hacer frente a la contingencia sanitaria y sus efectos o hasta en tanto la Junta de Gobierno de la Comisión lo determine, las facultades del Presidente de la CNBV previstas en el ACUERDO CNBV, quedando igualmente facultado para ampliar el término del periodo en el que se suspenden los plazos a que se refiere el párrafo anterior.

El Acuerdo surtirá efectos a partir del 19 de abril de 2020.

Compartimos con ustedes la liga del portal en Internet del Diario Oficial de la Federación donde podrán consultar la publicación del Acuerdo al que hacemos referencia: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591796&fecha=17/04/2020

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