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Boletín

Renovación del Dictamen Técnico de Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y SOFOM, ENR

Estimados todos:

Por medio del presente les enviamos un afectuoso saludo, esperando se encuentren bien y con buena salud, aprovechando la oportunidad para hacer de su conocimiento que como parte de las labores de supervisión y vigilancia de la CNBV y en el marco de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC o Ley), artículos 86 Bis y 87-P, así como de las Disposiciones de Carácter General para la obtención del Dictamen Técnico de los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas (Disposiciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de abril de 2014, y sus reformas publicadas en el DOF el 30 de septiembre de 2016 y el 26 de junio de 2017, los Centros Cambiarios, los Transmisores de Dinero y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas deben solicitar la renovación del Dictamen Técnico, otorgado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV o Comisión), dentro de los 150 días naturales previos a su vencimiento.

El Dictamen Técnico tiene por objeto acreditar que las Entidades han cumplido, en los tres años anteriores, con los requisitos mínimos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, establecidos en las Disposiciones de carácter general en la materia (Disposiciones de PLD/FT) aplicables a los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, según corresponda.

La CNBV, en ejercicio de sus facultades de supervisión del sector financiero mexicano, solicita a las Entidades el envío, a través de medios digitales, de información para emitir su opinión respecto del Dictamen Técnico; entre otros, se encuentran los siguientes documentos:

  • Manual de Cumplimiento en el que la Entidad desarrolla sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del Cliente o Usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos que deberá adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de PLD/FT.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad relativa a que cuenta o que se encuentra en proceso de implementar el Sistema Automatizado descrito en las Disposiciones de PLD/FT, precisando el plazo en el que tal sistema quedará implementado, en su caso.
  • Documento firmado por representante o apoderado legal de la Entidad en el que manifieste bajo protesta de decir verdad la forma en que se han atendido las observaciones, recomendaciones, acciones y medidas correctivas que hayan sido establecidas por la CNBV para la Entidad durante los tres años previos.
  • Tratándose de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, la manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal, en la que señale que la Entidad se encuentra en operaciones, así como la documentación que soporte lo manifestado.

Es importante considerar que la Comisión cuenta con un plazo de 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que la Entidad reciba el acuse del registro de la solicitud de emisión de Dictamen Técnico, para notificar la resolución de dicha solicitud.

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos establecidos en las Disposiciones, la CNBV prevendrá por única ocasión a la Entidad a efecto de que subsane los errores u omisiones en un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del incumplimiento de los requisitos. Si la Entidad omite desahogar dicha prevención en los términos y plazos señalados por la Comisión, su solicitud de emisión de Dictamen Técnico será desechada, pudiendo presentar una nueva solicitud en tanto el Dictamen Técnico previo se encuentre vigente.

Cabe recordar que contar con el Dictamen Técnico vigente favorable es uno de los requisitos para renovar el registro para operar ante la CNBV, en el caso de los Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, o ante la CONDUSEF, en el caso de las SOFOM, ENR.

En Salles Sainz Grant Thornton, S.C., contamos con profesionales capacitados para asistirlos en este trámite y estamos comprometidos con brindarles un servicio de excelencia.

Información adicional
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Mauro.Gonzalez@mx.gt.com

T (52 55) 5424 6500

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