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Distingamos las funciones del contador público en relación con el comercio exterior
01 feb 2023Distingamos las funciones del contador público en relación con el comercio exterior
¿El CONTADOR PÚBLICO RESPOSANSABLE DE UNA AUDITORIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR?

La creciente fiscalización por parte de las autoridades hacendarias ha hecho que el cumplimiento en temas de comercio exterior sea auditado con mucho mayor frecuencia por las autoridades, y en el mejor escenario, ha sido objeto de invitaciones para su revisión.
Al respecto, es importante que sepamos diferenciar hasta dónde llega la responsabilidad del contador público respecto de las operaciones de comercio exterior de sus clientes.
Si bien parte de la información generada por las importaciones y/o exportaciones de los contribuyentes, forma parte de la contabilidad, es primordial entender el grado de especialidad que el comercio exterior requiere.
Si bien los contadores cuentan con una amplia formación profesional, el comercio exterior requiere de un perfil de especialización que no se incluye en la formación del contador público, de ahí que hoy en día existan especialidades profesionales para el comercio exterior.
La información que se genera derivado de una operación de importación/exportación, considera sin duda esa necesidad de perfil especializado en la materia. La información de comercio exterior, es generada por y/o a través del agente aduanal, apoyado por personal del propio importador, que en conjunto integran información necesaria para la operación.
De ahí la importancia de entender que el contador público, se convierte únicamente en el receptor de la información con la única finalidad de registrar las operaciones monetarias, y en el mejor escenario, la clasifica y resguarda como parte de la contabilidad según lo establece la fracción VII de artículo 33 del reglamento de Código Fiscal de la Federación, que establece que forma parte de la contabilidad, La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior, sin que precise a qué documentos se refieren, pero sin que por ello deba tener el conocimiento necesario, para revisar y corregir dicha información, ni mucho menos detectar errores u omisiones en su caso.
Por lo tanto, consideremos que el contador público no es ni siquiera el responsable de contar con información suficiente para enfrentar una auditoría o incluso una carta invitación por parte de las autoridades, ya que el únicamente recibe la información que le es entregada.
Es precisamente por lo anterior, que resulta indispensable que los importadores/exportadores no solo estén conscientes de las limitantes de su contador, sino que se apoyen mediante el involucramiento -ya sea interno o a través de terceros- de profesionales especializados en el comercio exterior, que en conjunto con su contador, mantengan un adecuado control y revisión de la operación, a fin de reducir riesgos y mantener la información de tal manera que les facilite enfrentar una eventual revisión/auditoría por parte de la autoridad.

Mario Echagaray
Socio de Comercio Exterior