El 22 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22”, (la Resolución), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOF, salvo las excepciones indicadas en la misma.
Como recordarán, a través de nuestra alerta número 29, hicimos de su conocimiento la publicación de la “Quinta Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026”, la cual no tuvo cambios respecto de la presente versión.
No obstante, a través de la Resolución en comento, se adiciona que como parte de las obligaciones de las agencias aduanales deberán integrar el expediente de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior, y no solo el agente aduanal.
Por otro lado, se modifica la infracción relacionada con la falta de etiquetado; anteriormente se sancionaba por incumplir con restricciones o regulaciones no arancelarias, y ahora será por omitir o asentar datos inexactos para efectos de las Normas Oficiales Mexicanas, cuya sanción será del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
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Mario Echagaray
