El 08 de diciembre de 2025, se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la Segunda Versión Anticipada de la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025” (la Resolución), misma que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Como recordarán, a través de nuestra alerta número 40, hicimos de su conocimiento sobre la publicación de la “Primera Versión Anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025”, por lo que mediante la presente les comentamos que la misma no tuvo modificaciones respecto de la versión publicada el 08 de diciembre de 2025.
No obstante, respecto de la Manifestación de Valor, a través de la Resolución en comento se realizaron las siguientes adecuaciones:
- Se especifica que tanto la Manifestación de Valor, como sus modificaciones deberán entregarse al agente aduanal que realizó el despacho aduanero.
- Se deroga que cuando la información declarada o documentación anexa a la Manifestación de Valor hubiera sido incompleta o con datos inexactos, se deba proporcionar el formato con el pago de la multa correspondiente.
- Se adiciona que para la importación temporal de los siguientes casos no será necesario elaborar ni transmitir la “Manifestación de valor”:
o Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral
o Vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras
o Muestras o muestrarios
o Las destinadas a convenciones y congresos internacionales
o Mercancías que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares
Finalmente, a partir del 01 de abril de 2026, será obligatorio transmitir la Manifestación de Valor Electrónica a través del portal de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; por lo que, hasta el 31 de marzo de 2026, se podrá continuar transmitiendo la Manifestación de Valor conforme al formato establecido en las RGCE para 2018.
El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberá revisar sus efectos específicos y sus consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para asistirle con cualquier duda relacionada con el presente; así como en cualquier otro asunto relacionado con la materia.
En caso de requerir más información, favor de contactarnos en el siguiente correo electrónico:
Mario Echagaray
