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El 16 de enero de 2023, fue publicada de manera anticipada en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2023” (la Resolución), misma que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A través de la alerta no. 79, informamos que el 27 de diciembre de 2022, se publicaron en el DOF las RGCE para 2023, sin embargo mediante la citada Resolución se realiza la primera modificación para adicionar requisitos de la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, previstos en el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado el 06 de enero de 2023, en el DOF, mismos que consisten en:
- Proporcionar la documentación que acredite que durante veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, se han importado mercancías objeto de su petición.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna.
De igual forma, para los contribuyentes que cuenten con el Padrón de Importadores de Productos de Canasta Básica y que soliciten adicionar fracciones arancelarias al mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
- Actividad económica o sector productivo del solicitante.
- Fracción arancelaria, su Número de Identificación Comercial y su descripción conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos de Importación y de Exportación (TIGIE), que correspondan con su actividad económica.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.
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