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- Junio 2020
- Estímulos fiscales del Diésel aplicables a la industria tequilera en Jalisco
Estímulos fiscales del Diésel aplicables a la industria tequilera en Jalisco
12 jun. 2020- Estímulos fiscales del Diésel aplicables a la industria tequilera en Jalisco
En la actualidad es indudable que el Tequila es una de las bebidas más emblemáticas de México, y de manera más específica se encuentra plenamente identificada con el Estado de Jalisco, siendo un producto conocido tanto en territorio nacional como en el extranjero. Al respecto, uno de los principales insumos de la industria tequilera es el Agave, por lo que la actividad de la agricultura representa una de las tareas más importantes en la producción de dicha bebida.
Al igual que la mayor parte de las actividades productivas del país, la producción del tequila en México ha sufrido una caída importante, derivado de la pandemia mundial del COVID-19, teniendo un porcentaje del 34.7% en el primer trimestre del año[1].
No obstante, lo anterior, el gobierno federal no ha establecido facilidades o estímulos fiscales en virtud del COVID-19, razón por la cual es importante considerar los estímulos fiscales existentes en las disposiciones fiscales, para efectos de atenuar dentro de lo posible, la carga fiscal que pudieren tener los contribuyentes relacionados con la industria tequilera. Es por esto que consideramos importante analizar la viabilidad de aplicar los estímulos fiscales del diésel, tema central del presente documento, aplicables tanto para las actividades del cultivo del agave, como de la propia comercialización del tequila.
La fracción III del apartado A del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 (LIF 2020), otorga un estímulo fiscal a las personas dedicadas a actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades, es decir, que sus ingresos por las mismas representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, que importen o adquieran diésel para su consumo final en dichas actividades, podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que tuvieran derecho a acreditar, en lugar de efectuar el acreditamiento correspondiente.
Dicha devolución la podrán solicitar únicamente aquellas personas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido el equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en el año 2019, es decir, $616,440.00. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o del régimen de incorporación fiscal, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.
Respecto a las personas morales que podrán solicitar la devolución, serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $616,440.00, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de $6,164,400.00. El monto de la devolución no podrá ser superior a $747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales bajo el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales.
Asimismo, quienes apliquen el estímulo deberán llevar un registro de control de consumo de diésel, en el que asienten mensualmente la totalidad del combustible que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas, en el que se deberá distinguir el combustible destinado para dichos fines.
En lo que respecta al derecho para la devolución del IESPS, éste tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la importación o adquisición del diésel, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.
Otro estímulo que pudieran aplicar tanto los agricultores del agave como los propios comercializadores del tequila, lo encontramos en la fracción I del Apartado A del citado artículo 16 de la LIF 2020, mismo que se otorga a las personas que realicen actividades empresariales, como pueden ser las actividades agrícolas y comerciales, y que importen o adquieran diésel para su consumo final, con la condición de que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, exceptuando a los vehículos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este estímulo consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al IEPS que las personas que enajenen diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible, así como el acreditamiento del impuesto pagado en su importación. El acreditamiento podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel, en caso de no hacerlo, perderá el derecho a realizarlo con posterioridad.
A través de la resolución de facilidades administrativas, los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales menores a $60´000,000.00, podrán efectuar el acreditamiento de dicho estímulo fiscal contra el ISR contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio en que se importe o adquiera el diésel. De igual forma, también podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo contra los pagos provisionales del ISR, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo fiscal que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
Otro estímulo aplicable para los citadas actividades agrícolas y comerciales, lo encontramos en la fracción IV del mismo apartado A del artículo 16 de la LIF 2020, mediante la cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.
Para efectos del ejercicio fiscal 2020, existen ciertos estímulos fiscales aplicables a aquellos contribuyentes que adquieran diésel, como pueden ser para maquinaria, así como para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, o bien, el estímulo de la devolución del IEPS, tratándose de personas dedicadas a actividades agropecuarias o silvícolas.
Por consiguiente, los proveedores de agave de la industria tequilera pudieran beneficiarse con la aplicación de los comentados estímulos fiscales.
En Salles Sainz Grant Thornton podemos apoyar a nuestros clientes para analizar con mayor profundidad cada caso en particular y garantizar que se pueda cumplir con los requisitos contemplados en las disposiciones fiscales.
Salles Sainz Grant Thornton cuenta con una oficina a su disposición en la ciudad de Guadalajara. Nuestra firma cuenta con más de 40 años de experiencia proporcionando servicios de auditoría, impuestos, consultoría, comercio exterior, precios de transferencia y servicios de Business Process Solutions.
Escrito por:
C.P.C. Daniel Santiago López
C.P. y Lic. Pablo Altamirano Palacios
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Acerca de Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C.
Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma mexicana de contadores públicos con 41 años de experiencia proporcionando servicios de auditoría, impuestos, consultoría y outsourcing. La Firma tiene un prestigio impecable, reconocida por el riguroso nivel técnico y ético con el que ofrece sus servicios profesionales.
Salles, Sainz – Grant Thornton es miembro de Grant Thornton International Ltd, una de las organizaciones líderes en el mundo de firmas de contabilidad y consultoría con propiedad y administración independiente. Grant Thornton International Ltd es una organización de más de $5,000 millones de dólares facturados por sus firmas miembro, con más de 56,000 personas en 143 países.
[1] https://www.informador.mx/economia/COVID-19-contagia-produccion-de-tequila--20200421-0009.html