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Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020
12 may 2020Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2020
Alerta 32. 2020
El día de hoy se publicó en la página del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (en adelante 1ª RMRMF) y sus Anexos 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 y 23, dicha resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo ciertas reglas que serán aplicables de conformidad con los Artículos Transitorios que establece la misma.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 1ª RMRMF, por lo que no incluye un análisis profundo de sus reglas y en cada caso se deberán revisar los efectos específicos y sus consecuencias.
En esta 1ª RMRMF se publicaron las reglas que se dieron a conocer en las versiones anticipadas y se adicionó la siguiente:
Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
Cuando las autoridades fiscales detecten, entre otros supuestos, que los contribuyentes no han presentado su declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas; durante el procedimiento administrativo de ejecución o en el ejercicio de sus facultades no localicen al contribuyente o éste desaparezca, emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal de su Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y la causa que la motivó.
Los contribuyentes podrán presentar la solicitud de aclaración conforme a la ficha de trámite 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A. Dicha ficha de trámite será utilizada también para la atención del requerimiento de datos, información o documentación que derive de la presentación de la solicitud de aclaración, así como para la solicitud de prórroga de cinco días adicionales.
Cuando la solicitud de aclaración que presente el contribuyente no aporte argumentos ni pruebas para desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
La autoridad hará del conocimiento del contribuyente dicha circunstancia mediante resolución que notificará a través del buzón tributario, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, dejando a salvo el derecho del contribuyente para presentar una nueva solicitud.
Cuando derivado del análisis de los argumentos y valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente a través de la solicitud de aclaración y, en su caso, de la atención al requerimiento, la autoridad determine que desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD para la expedición de CFDI, el contribuyente podrá continuar con el uso de éste; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.
Es importante señalar, que esta publicación también contiene las reglas que fueron dadas a conocer en las versiones anticipadas de esta 1ª RMRMF y que oportunamente les dimos a conocer mediante nuestras Alertas. Por tal virtud, a continuación se indican las ligas para acceder a las mencionadas Alertas:
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 2da versión anticipada: https://www.grantthornton.mx/alertas/alerta20.2020/
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 3ra versión anticipada: https://www.grantthornton.mx/alertas/alerta23.2020/
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 4ta versión anticipada: https://www.grantthornton.mx/alertas/alerta24.2020/
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 5ta versión anticipada: https://www.grantthornton.mx/alertas/alerta26.2020/
Primera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, 6ta Versión anticipada: https://www.grantthornton.mx/alertas/alerta30.2020/
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